Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Transportes Expreso Florida Ltda·Demandado Aseguradora Solidaria De Colombia Entidad Cooperativa

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Relacionadas Con Un Contrato En El Que Sea Parte Una Entidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá.

La controversia se presenta por demanda en ejercicio de los medios de control de: (i) controversias contractuales instaurada por la compañía de transportes Expreso Florida Ltda., en calidad de propietaria de un vehículo automotor clase bus y de empresa transportista que presta el servicio público de transporte terrestre, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa; y (ii) demanda de reparación directa contra la Aseguradora Solidaria de Colombia entidad Cooperativa, el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Colombia, con el propósito de que se declare, entre otros, la existencia de un siniestro con ocasión del acto terrorista del que fue víctima, en vía pública, y la pérdida total, del vehículo automotor de su propiedad clase bus citado, que la demandante estaba amparada con una póliza y en consecuencia, se pague la indemnización que considera pertinente por el daño ocasionado, en los valores y conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte, entre otros análisis que, la entidad pública demandada, esto es, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no tiene carácter de institución financiera, aseguradora, intermediaria de seguros o intermediaria de valores vigilada por la Superintendencia Financiera y, por su parte, la compañía de seguros Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa no tiene la calidad de entidad pública, pues se trata de una empresa de propiedad de la Red Los Olivos sin aportes públicos.

En ese sentido, frente a ninguna de estas dos entidades se cumple la excepción establecida en el artículo 105 numeral 1 del CPACA.

Por ello, como regla de decisión establece que la competencia judicial para conocer de litigios en los que se demande a un privado en su condición de asegurador y a una entidad pública en atención a su posición como tomador de una póliza de seguros, le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los y las interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por la compañía de transportes Expreso Florida Ltda. contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa corresponde al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5194 al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los y las interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.